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Términos y Condiciones

Este documento ha sido traducido únicamente con fines informativos. En caso de discrepancia o controversia, prevalecerá la versión en inglés de este documento como única referencia vinculante.

Vigente desde el 11 de abril de 2024.

Artículo 1 — Ámbito de Aplicación

(1) Las presentes Condiciones Generales de Contratación ("Condiciones Generales") serán de aplicación a toda relación jurídica ("Encargo") entre Andre Luis Todescato Paes Leme Marcano Shipbrokers ("Corredor Marítimo") y cualquier contraparte contractual que recurra a los servicios del Corredor Marítimo ("Cliente"), con independencia de que el Encargo sea puntual o continuado.

(2) Las presentes Condiciones Generales serán de aplicación específicamente, pero sin limitación, al Encargo de un Corredor Marítimo en calidad de (1) agente de línea regular, (2) agente portuario o de canal, (3) corredor de compraventa o corredor de fletamento, (4) Corredor de Fletamento y/o (5) Corredor de Carga.

Artículo 2 — Características de los Servicios

(1) En todos los casos, el Corredor Marítimo actuará en nombre y por cuenta del Cliente, salvo pacto en contrario por escrito.

(2) El Corredor Marítimo estará facultado y autorizado para adoptar cualesquiera medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Encargo, incluida la celebración de contratos de mercado estándar con terceros en nombre y por cuenta del Cliente.

(3) Salvo pacto en contrario por escrito, cualesquiera ofertas presentadas por el Corredor Marítimo no serán vinculantes hasta que el Encargo haya sido formalizado.

(4) En su función de corredor de compraventa o corredor de fletamento, el Corredor Marítimo tendrá autoridad para celebrar contratos en nombre del Cliente, salvo que el Cliente haya excluido expresamente dicha facultad.

(5) El Corredor Marítimo está exento de las restricciones de los Códigos Civiles aplicables.

(6) El Corredor Marítimo está autorizado, pero no obligado, a cobrar las cantidades debidas al Cliente por terceros y a aceptar pagos de terceros por cuenta del Cliente. El Corredor Marítimo tiene derecho a abonar cualesquiera importes en moneda extranjera cobrados por cuenta del Cliente en euros, al tipo de cambio vigente en la fecha de pago.

(7) El Corredor Marítimo no tiene obligación alguna de prestar garantías financieras ni contratos de fianza a terceros por cuenta del Cliente, ni de realizar pago alguno para el cual el Cliente no haya proporcionado cobertura suficiente con carácter previo.

Artículo 3 — Remuneración y Reembolso de Gastos

(1) El Corredor Marítimo recibirá la remuneración pactada entre las Partes, salvo que los convenios colectivos o las disposiciones legales aplicables establezcan otra cosa con carácter imperativo.

(2) Por garantías financieras, fianzas o desembolsos, el Corredor Marítimo tendrá derecho a percibir adicionalmente una comisión de al menos el 2,5 % del valor nominal de la garantía prestada.

(3) Todos los costes incurridos en relación con transferencias bancarias realizadas por, a o por cuenta del Cliente serán a cargo del Cliente.

(4) Además de la remuneración y la comisión, el Corredor Marítimo tendrá derecho a exigir el reembolso de cualesquiera gastos razonables incurridos durante la ejecución del Encargo.

(5) El Corredor Marítimo tiene derecho a exigir el pago de un anticipo razonable para gastos.

(6) Cuando no se haya convenido una moneda específica, el Corredor Marítimo podrá exigir el pago en la moneda de la transacción o en euros al tipo de cambio vigente en la fecha de facturación.

(7) Las obligaciones de pago se considerarán vencidas y exigibles desde la recepción de la factura del Corredor Marítimo por el Cliente.

(8) Las obligaciones de pago no liquidadas dentro de los 21 días siguientes a la fecha de facturación devengarán intereses a un tipo de 9 puntos porcentuales por encima del tipo de interés de referencia aplicable.

Artículo 4 — Compensación, Derecho de Retención y Prenda

(1) El Corredor Marítimo está facultado para satisfacer sus créditos en cualquier momento desde su vencimiento mediante compensación con los contracréditos del Cliente.

(2) El Corredor Marítimo está igualmente facultado para satisfacer los créditos vencidos y exigibles con cargo a las cantidades cobradas por cuenta del Cliente, incluidos los fletes. El Corredor Marítimo tiene derecho de retención.

(3) Las partes acuerdan que, en relación con todos los créditos, el Corredor Marítimo tendrá un derecho de prenda contractual sobre cualesquiera bienes del Cliente que se encuentren en posesión del Corredor Marítimo.

(4) El Corredor Marítimo podrá, una vez vencido el crédito, ejecutar la prenda mediante venta privada o subasta pública si el pago íntegro o una garantía alternativa no se ha proporcionado dentro de los 30 días siguientes a un requerimiento por escrito.

Artículo 5 — Responsabilidad del Corredor Marítimo

(1) El Corredor Marítimo prestará los servicios con la diligencia de un empresario prudente.

(2) Quedan excluidas las reclamaciones del Cliente por daños y perjuicios o reembolso de gastos, salvo que se deriven de: (a) incumplimiento doloso o gravemente negligente; (b) incumplimiento culpable que cause lesiones a la vida, la integridad corporal o la salud; (c) incumplimiento de una característica garantizada; o (d) violación culpable de una obligación contractual esencial.

(3) La indemnización por violación de una obligación contractual esencial se limita a diez mil euros, salvo que se derive de los supuestos (a), (b) o (c) anteriores.

(4) El riesgo de comunicaciones incompletas, incorrectas o demoradas entre el Cliente y el Corredor Marítimo será asumido por el Cliente, salvo en los supuestos de responsabilidad contemplados en la Cláusula 2.

Artículo 6 — Prescripción

Todas las reclamaciones contra el Corredor Marítimo prescribirán transcurrido un año desde el inicio del plazo de prescripción legalmente establecido, salvo que la responsabilidad se derive de los supuestos contemplados en el Artículo 5, Cláusula 2, apartados (a) a (d).

Artículo 7 — Embargos y Sanciones

(1) El Cliente garantiza que la transacción no vulnera ninguna sanción económica, comercial o financiera aplicable al Corredor Marítimo.

(2) El Corredor Marítimo no estará obligado a ejecutar Encargos que vulneren las sanciones aplicables, y tendrá derecho a reclamar el reembolso de cualesquiera gastos incurridos en relación con un Encargo rechazado.

Artículo 8 — Mercancías Peligrosas

El Cliente deberá informar de inmediato y por escrito al Corredor Marítimo cuando el Encargo implique mercancías que requieran manipulación especial, notificación o permisos en virtud del Código IMDG o de cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 9 — Confidencialidad

El Corredor Marítimo únicamente estará obligado a tratar como confidencial aquella información y datos del Cliente que este haya identificado específicamente como confidenciales por escrito.

Artículo 10 — Forma Escrita

Cualquier modificación o complemento de las presentes Condiciones Generales deberá realizarse por escrito para ser válido.

Artículo 12 — Jurisdicción y Legislación Aplicable

(1) Todas las controversias derivadas de o en relación con un Encargo serán resueltas exclusivamente por el tribunal estatal competente en el lugar del domicilio social del Corredor Marítimo.

(2) Como alternativa, el Corredor Marítimo podrá, a su discreción, interponer demanda ante el tribunal estatal de la jurisdicción general del Cliente.

(3) El Encargo se regirá exclusivamente por la legislación polaca.

(4) El Corredor Marítimo no se compromete ni está obligado a participar en procedimientos de Resolución Alternativa de Controversias (RAC) para la resolución de disputas.

Versión vigente: 11 de abril de 2024.